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Constituciones flexibles y constituciones rígidas James Bryce ; estudio preliminar, Pablo Lucas Verdú ; prólogo, Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Por: Bryce, James, 1839-1922.
Colaborador(es): Lucas Verdú, Pablo | Lucas Murillo de la Cueva, Pablo.
Tipo de material: TextoTextoSeries Clásicos políticos.Editor: Madrid : Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2015Descripción: LIX, 123 p. ; 23 cm.ISBN: 978-84-259-1648-9.Tema(s): Derecho constitucional | Reforma constitucionalNota: Traducción de: Flexible and rigid Constitutions Resumen: En el contexto de la comparación entre el Imperio Romano y el Imperio Británico, Bryce distingue, frente al criterio tradicional de clasificación de las constituciones en escritas y no escritas, las flexibles de las rígidas. Las primeras, las propias de Roma y de Inglaterra, de amplia trayectoria histórica, destacan por componerse de un conjunto complejo de leyes, costumbres, sentencias y prácticas susceptible de ser modificado por las leyes ordinarias. Las segundas, modernas, nacidas una vez que se han asentado los mecanismos de la representación política, están recogidas en uno o varios textos solemnemente promulgados y no pueden ser alteradas mediante los procedimientos legislativos ordinarios. Expresan la superioridad de la autoridad de la que emanan, la soberanía del pueblo y, por eso mismo, tienen una posición superior a la de las leyes. Aportan precisión y estabilidad y son imprescindibles en los estados territorialmente descentralizados. No obstante, a pesar de la aparente facilidad para reformarlas, las constituciones flexibles se han demostrado estables y duraderas, mientras que las constituciones rígidas pueden verse superadas si las dificultades que imponen a su revisión impiden llevar a ellas los cambios que las circunstancias políticas hacen indispensables.
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Traducción de: Flexible and rigid Constitutions

En el contexto de la comparación entre el Imperio Romano y el Imperio Británico, Bryce distingue, frente al criterio tradicional de clasificación de las constituciones en escritas y no escritas, las flexibles de las rígidas. Las primeras, las propias de Roma y de Inglaterra, de amplia trayectoria histórica, destacan por componerse de un conjunto complejo de leyes, costumbres, sentencias y prácticas susceptible de ser modificado por las leyes ordinarias. Las segundas, modernas, nacidas una vez que se han asentado los mecanismos de la representación política, están recogidas en uno o varios textos solemnemente promulgados y no pueden ser alteradas mediante los procedimientos legislativos ordinarios. Expresan la superioridad de la autoridad de la que emanan, la soberanía del pueblo y, por eso mismo, tienen una posición superior a la de las leyes. Aportan precisión y estabilidad y son imprescindibles en los estados territorialmente descentralizados. No obstante, a pesar de la aparente facilidad para reformarlas, las constituciones flexibles se han demostrado estables y duraderas, mientras que las constituciones rígidas pueden verse superadas si las dificultades que imponen a su revisión impiden llevar a ellas los cambios que las circunstancias políticas hacen indispensables.