Catálogo Biblioteca Central

Imagen de cubierta local
Imagen de cubierta local

Los efectos jurídicos en España de las decisiones de los órganos internacionales de control en materia de derechos humanos de naturaleza no jurisdiccional Carlos Fernández de Casadevante Romaní, (coord.)

Colaborador(es): Fernández de Casadevante Romani, Carlos.
Tipo de material: TextoTextoSeries Ciencias jurídicas y sociales.Editor: Madrid : Dykinson, 2019Edición: 1ª ed.Descripción: 297 p. ; 24 cm.ISBN: 978-84-1324-518-8.Tema(s): Derechos humanos | Jurisdicción internacional | Organización internacional | EspañaRecursos en línea: Acceso al índice Nota: En la cubierta: Universidad Rey Juan Carlos.Resumen: Cuando un Estado se suma a un tratado internacional de derechos humanos (y desde que esté en vigor para él) adquiere la obligación de cumplir sus disposiciones. En principio, como en estos tratados se indica, la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo en su Derecho interno el pleno respeto de los derechos y libertades, todos, reconocidos. Estas obligaciones que, sin la presencia de concreciones mayores, cabe calificar de comportamiento son vinculantes en Derecho, pero su indeterminación en cuanto a contenido y plazos difuminan su efecto útil para los órganos de los Estados partes (en particular sus jueces y tribunales) a los efectos de su eventual aplicación a individuos reclamantes. Y ello no obstante el tenor del artículo 10.2 de nuestra Constitución, según el cual los órganos del Estado (todos) "deberán" utilizar como "elementos interpretativos" de los derechos y libertades que nuestro sistema jurídico reconoce (en particular los de la Norma Fundamental del Estado) los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España. Pero si un tratado internacional sobre derechos humanos ratificado por nuestro país, o uno de sus Protocolos, crea órganos internacionales (Comités) a los que otorga competencias para emitir Informes u Observaciones Generales relativos a la clarificación o precisión de los derechos y libertades regulados y/o para pronunciarse sobre quejas, comunicaciones o reclamaciones de personas físicas o jurídicas que se hallen bajo jurisdicción de los Estados partes y consideren violados alguno(s) de sus derechos, la cuestión cambia...
Tipo de ítem: Libros
Existencias
Biblioteca actual Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras Reserva de ítems
Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia
Sala
61396 Disponible 1074246
Total de reservas: 0

En la cubierta: Universidad Rey Juan Carlos.

Cuando un Estado se suma a un tratado internacional de derechos humanos (y desde que esté en vigor para él) adquiere la obligación de cumplir sus disposiciones. En principio, como en estos tratados se indica, la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo en su Derecho interno el pleno respeto de los derechos y libertades, todos, reconocidos. Estas obligaciones que, sin la presencia de concreciones mayores, cabe calificar de comportamiento son vinculantes en Derecho, pero su indeterminación en cuanto a contenido y plazos difuminan su efecto útil para los órganos de los Estados partes (en particular sus jueces y tribunales) a los efectos de su eventual aplicación a individuos reclamantes. Y ello no obstante el tenor del artículo 10.2 de nuestra Constitución, según el cual los órganos del Estado (todos) "deberán" utilizar como "elementos interpretativos" de los derechos y libertades que nuestro sistema jurídico reconoce (en particular los de la Norma Fundamental del Estado) los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España. Pero si un tratado internacional sobre derechos humanos ratificado por nuestro país, o uno de sus Protocolos, crea órganos internacionales (Comités) a los que otorga competencias para emitir Informes u Observaciones Generales relativos a la clarificación o precisión de los derechos y libertades regulados y/o para pronunciarse sobre quejas, comunicaciones o reclamaciones de personas físicas o jurídicas que se hallen bajo jurisdicción de los Estados partes y consideren violados alguno(s) de sus derechos, la cuestión cambia...

Haga clic en una imagen para verla en el visor de imágenes

Imagen de cubierta local