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Principio de precaución (Término de materia)

Forma preferida: Principio de precaución

Principio rector de la protección internacional del medioambiente, también denominado principio de cautela, conforme al cual cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medioambiente. 1.Regla incompleta cuyo significado fundamental es el de precisar el contenido de aquellas normas que otorgan potestades a los poderes públicos, en el sentido de delimitar sus supuestos de aplicación incluyendo los casos de riesgos ante situaciones de incertidumbre científica.