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Derecho internacional líquido : ¿efectividad frente a legitimidad? Francisco Jiménez García

Por: Jiménez García, Francisco.
Tipo de material: TextoTextoSeries Estudios.Editor: Cizur Menor, Navarra : Aranzadi, 2021Edición: 1ª ed.Descripción: 331 p. ; 24 cm.ISBN: 978-84-1345-290-6.Tema(s): Tratado internacional | Acuerdo internacional | Derecho internacional público | Derechos humanosResumen: El "soft law", los acuerdos políticos y los acuerdos no normativos, los acuerdos administrativos y otras normas internacionales han dado lugar a un efectivo Derecho internacional líquido (en el sentido baumaniano del término), idóneo para la realización de la gobernanza global pero cuya configuración conforme a parámetros de legitimidad constituye un reto ineludible para la actual sociedad internacional. Estamos en el siglo de los principios rectores y las agendas, de las recomendaciones y los estándares, de los memorandos de entendimiento y los modelos de convenio, de los objetivos de desarrollo y los códigos de conducta. No obstante, la dicotomía entre "hard law" y "soft law" no necesariamente ha de analizarse desde una perspectiva antagónica y binaria, sino que las recíprocas relaciones entre ambas ofrecen, en muchas ocasiones, una visión continuista y más realista del Derecho internacional. Esta normativa se caracteriza por renunciar a la normatividad obligatoria a favor de la asertividad política de sus postulados y mecanismos de aplicación; por la celeridad en la toma de decisiones y la certeza técnica o científica frente a las incertidumbres de la experiencia convencional y la lentitud de los procedimientos constitucionales. Ante una multilateralidad imposible y un sistema binario totalmente caduco, resulta preferible la multipolaridad, un sistema de ordenación comunitario y plural en cuanto a la juridicidad y la obligatoriedad que nos conduce a preguntarnos sobre si sigue siendo útil el Derecho internacional del artículo 38 del Estatuto de la CU y sobre la necesidad urgente de reformular los principios estructurales de un Derecho constitucional internacional más allá de los Estados, pero más legítimo y reconocible para los ciudadanos.
Tipo de ítem: Libros
Existencias
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Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia
Sala
61362 Disponible 1074211
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El "soft law", los acuerdos políticos y los acuerdos no normativos, los acuerdos administrativos y otras normas internacionales han dado lugar a un efectivo Derecho internacional líquido (en el sentido baumaniano del término), idóneo para la realización de la gobernanza global pero cuya configuración conforme a parámetros de legitimidad constituye un reto ineludible para la actual sociedad internacional. Estamos en el siglo de los principios rectores y las agendas, de las recomendaciones y los estándares, de los memorandos de entendimiento y los modelos de convenio, de los objetivos de desarrollo y los códigos de conducta. No obstante, la dicotomía entre "hard law" y "soft law" no necesariamente ha de analizarse desde una perspectiva antagónica y binaria, sino que las recíprocas relaciones entre ambas ofrecen, en muchas ocasiones, una visión continuista y más realista del Derecho internacional. Esta normativa se caracteriza por renunciar a la normatividad obligatoria a favor de la asertividad política de sus postulados y mecanismos de aplicación; por la celeridad en la toma de decisiones y la certeza técnica o científica frente a las incertidumbres de la experiencia convencional y la lentitud de los procedimientos constitucionales. Ante una multilateralidad imposible y un sistema binario totalmente caduco, resulta preferible la multipolaridad, un sistema de ordenación comunitario y plural en cuanto a la juridicidad y la obligatoriedad que nos conduce a preguntarnos sobre si sigue siendo útil el Derecho internacional del artículo 38 del Estatuto de la CU y sobre la necesidad urgente de reformular los principios estructurales de un Derecho constitucional internacional más allá de los Estados, pero más legítimo y reconocible para los ciudadanos.

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