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El principio de neutralidad en la constitución española Juan Carlos Gavara de Cara

Por: Gavara de Cara, Juan Carlos.
Tipo de material: TextoTextoSeries Cuadernos de derecho constitucional 11.Editor: Barcelona : Bosch , 2023Descripción: 334 p. ; 18 cm.ISBN: 978-84-19580-64-1.Tema(s): Derecho constitucional | Neutralidad de los poderes públicos | Separación de poderes | Control político | EspañaResumen: En esta obra se ha partido de una idea esencial, que es posible deducir la existencia y el reconocimiento de un principio de neutralidad en la actividad pública en general en la Constitución Española a pesar de que expresamente no se reconoce. Frente a esta problemática se ha tratado de averiguar el alcance de su uso implícito, deducido de otros preceptos constitucionales, y la utilización realizada del principio de neutralidad por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia. La exigencia de no beneficiar, ni perjudicar a ninguna opción política en la actividad pública, entroncaría directamente con la garantía del pluralismo político, que exigiría una separación de la actividad institucional y pública y de la acción partidista, de forma que la actividad de los poderes públicos debe ser tolerante con todas las opciones políticas o ideológicas, debiéndose evitar que la acción partidista inunde la actividad institucional que debe permanecer en el ámbito de la neutralidad política entendido como un deber de lealtad constitucional.
Tipo de ítem: Libros
Existencias
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Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia
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62687 Disponible 1075759
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En esta obra se ha partido de una idea esencial, que es posible deducir la existencia y el reconocimiento de un principio de neutralidad en la actividad pública en general en la Constitución Española a pesar de que expresamente no se reconoce. Frente a esta problemática se ha tratado de averiguar el alcance de su uso implícito, deducido de otros preceptos constitucionales, y la utilización realizada del principio de neutralidad por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia. La exigencia de no beneficiar, ni perjudicar a ninguna opción política en la actividad pública, entroncaría directamente con la garantía del pluralismo político, que exigiría una separación de la actividad institucional y pública y de la acción partidista, de forma que la actividad de los poderes públicos debe ser tolerante con todas las opciones políticas o ideológicas, debiéndose evitar que la acción partidista inunde la actividad institucional que debe permanecer en el ámbito de la neutralidad política entendido como un deber de lealtad constitucional.

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