La reserva de ley en la transposición de las directivas europeas Gustavo Manuel Díaz González ; prólogo, Alejandro Huergo Lora
Por: Díaz González, Gustavo Manuel.
Tipo de material: TextoSeries Monografías.Editor: Madrid : Iustel, 2016Edición: 1ª ed.Descripción: 325 p. ; 22 cm.ISBN: 978-84-9890-305-8.Tema(s): Aplicación del derecho de la UE | Derecho comparado | Directiva de la UE | España | Alemania | Italia | Transposición de la legislación comunitariaResumen: El proceso de integración europea no sólo ha generado un sistema de fuentes propio -con los reglamentos y las directivas-, sino que también está afectando a los sistemas de fuentes de los Estados miembros. El principio de reserva de Ley, presente en todos ellos y nacido en circunstancias políticas y jurídicas muy diferentes a las actuales, está sufriendo ese impacto. Ante unas Directivas cada vez más detalladas, que dejan poco margen de actuación al legislador nacional y proporcionan un marco preciso para la normativa la transposición, cabe preguntarse si sigue siendo necesaria, en las materias reservadas a la Ley, la intervención en todo caso del legislador estatal o autonómico, interponiéndose entre la Directiva y las normas reglamentarias, o si éstas pueden desarrollar directamente aquélla, y en qué condiciones.Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia Sala | 59093 | Disponible | 1071304 |
Bibliografía: p. [281]-325
El proceso de integración europea no sólo ha generado un sistema de fuentes propio -con los reglamentos y las directivas-, sino que también está afectando a los sistemas de fuentes de los Estados miembros. El principio de reserva de Ley, presente en todos ellos y nacido en circunstancias políticas y jurídicas muy diferentes a las actuales, está sufriendo ese impacto. Ante unas Directivas cada vez más detalladas, que dejan poco margen de actuación al legislador nacional y proporcionan un marco preciso para la normativa la transposición, cabe preguntarse si sigue siendo necesaria, en las materias reservadas a la Ley, la intervención en todo caso del legislador estatal o autonómico, interponiéndose entre la Directiva y las normas reglamentarias, o si éstas pueden desarrollar directamente aquélla, y en qué condiciones.